lunes, 29 de octubre de 2012

¿CUÁNTO ME CORRESPONDE POR DESPIDO INJUSTIFICADO?


El despido injustificado comprende los siguientes conceptos:


  1. Indemnización Constitucional
  2. Vacaciones proporcionales
  3. Prima vacacional
  4. Aguinaldo proporcional
  5. Prima de antigüedad
Indemnización Constitucional: Comprende; 90 días de salario diario 

Vacaciones Proporcionales: Comprende; (salario diario) * (Días de vacaciones) / (12) meses del año * (meses laborados del año actual)]

Prima Vacacional: Comprende el 25% del resultado de las vacaciones proporcionales.

Aguinaldo proporcional: Comprende [ (salario diario) * (15) / (12) meses del año * (meses laborados del año actual)]

Prima de antigüedad: (salario diario) * (12) * (años trabajados)


DESPIDO: ¿JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO?


El despido injustificado se refiere a la acción mediante el cual la empresa o el patrón  decide dar por terminada la relación laboral al trabajador sin motivo alguno.

Por lo que se entiende que el patrón o la empresa, genera una responsabilidad de pagar al trabajador una indemnización que comprende 90 días de salario y una prima de antigüedad, más las partes proporcionales del finiquito, que son: Vacaciones, Prima vacacional y Aguinaldo.

Recordemos que para poder hacer los cálculos correspondientes debemos saber cuánto es nuestro salario diario.

Hasta este punto sabemos qué prestaciones comprende el despido injustificado, pero ¿Cómo identificar cuando es despido injustificado? y de lo anterior ¿Existe el despido justificado?

En la Ley Federal del trabajo en su Artículo 46 nos menciona "El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad"

La palabra rescindir lo define el Diccionario de la Real Academia como "Dejar sin efecto un contrato o una obligación, etc."

De lo anterior podemos decir que el trabajador o el patrón podrán dejar sin efecto el contrato en cualquier momento por causa justificada, sin que exista responsabilidad para ambas partes.

En el Artículo 47 nos dice que:

 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
  1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; 
  2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;  
  3. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; 
  4.  Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; 
  5.  Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; 
  6. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; 
  7. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; 
  8.  Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; 
  9.  Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; 
  10. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; 
  11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; 
  12. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
  13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; 
  14. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y 
  15. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Sí como trabajador te encuentras con alguno de estos supuestos, el patrón podrá dar por terminado el contrato sin que exista responsabilidad para él mismo, siempre y cuando el patrón dé aviso al trabajador mediante un escrito con la fecha y causa o causas de la rescisión.

Pero, ¿Qué pasa si el trabajador se niega a recibir dicho aviso? Entonces el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.





CONCLUSIÓN:
 
El despido será injustificado, siempre y cuando el trabajador NO se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el Artículo 47 de la LFT.

En todo caso aún estando dentro de los supuestos, el patrón no ejercita dentro de los 5 días siguientes la rescisión laboral ante las juntas de conciliación, se entenderá que es un despido injustificado.

sábado, 7 de julio de 2012

¿CUÁNTO ME CORRESPONDE POR RENUNCIA VOLUNTARIA?

Antes de poder hablar de las prestaciones a que les corresponde por renuncia, primero hablaré del salario, ya que el salario es la base para determinar los montos correspondiente.

Es muy importante determinar cuánto es el salario diario (lo que se paga por día). Si el pago es de manera semanal; se dividirá el pago de la semana entre 7 (días que contiene la semana).

Si fuera el pago de manera quincenal, se dividirá entre 15 y en caso de que fuera por mes se dividirá entre 30.


Ejemplo: Juan gana $700 pesos a la semana.

Para saber cual es su salario diario de Juan hay que dividir su salario semanal entre 7, es decir;

700 / 7 = 100 pesos de salario diario.

Una vez Explicado el salario diario, procederemos a explicar el finiquito.

Las prestaciones que corresponde por renuncia son:

  • Vacaciones 
  • Prima vacacional
  • Aguinaldo
En caso de no cumplir el año, las anteriores prestaciones se pagarán proporcionalmente.


Vacaciones proporcionales: 

                       Salario diario x 6 (días de vacaciones) / 12 (meses del año) x (meses laborados)

Prima vacacional:

                       La Prima Vacacional representa el 25% del resultado de vacaciones.
                     
Aguinaldo:

                      Salario diario x 15 (dias del aguinaldo) / 12 (meses del año) x  (meses laborados)


Ejemplo:

Vamos a suponer que Juan entró a laborar el 20 de Junio del 2011 y decidió renunciar el 21 de Septiembre del 2011. Ganando como salario diario $150.00 pesos

En el anterior supuesto notamos que Juan trabajó 3 meses. Por lo que el calculo sería;

Vacaciones proporcionales:

$150 (salario diario) x 6 (días de vacaciones) / 12 (meses del año) x 3 (meses laborados) = $225.00
          
Prima vacacional: 

$225 (vacaciones) x .25 (25% de prima vacacional) = $56.25

Aguinaldo: 

$150 (Salario Diario) x 15 (Días de Aguinaldo) / 12 (meses del año) x 3 (meses laborados) = $562.50


Total: $843.75 pesos  

(por concepto de finiquito de 3 meses laborados y con salario diario de $150 pesos)



Lo invito a ver mi próxima publicación llamada: DESPIDO INJUSTIFICADO


domingo, 17 de junio de 2012

RENUNCIA VOLUNTARIA

Uno de los temas más consultados por la comunidad trabajadora, es acerca de la renuncia voluntaria.

¿Que es la renuncia?

El Diccionario de la Real Academia define a la renuncia como "la acción de renunciar (hacer una dejación voluntaria o apartamiento de algo que se tiene o se puede tener, desistir de algún proyecto, privarse de algo o de alguien)". 

De la anterior definición, podemos puntualizar que la renuncia es una acción para desistirse de algo o alguien, observando que se encuentra implícito la voluntad. Lo que me hace preguntar lo siguiente: ¿Voluntad de quien?, ¿Del patrón o del trabajador?.

Esta claro que en la práctica, la renuncia solamente lo ejerce el trabajador hacia el patrón, ya que resulta difícil pensar que el patrón renuncie a los trabajadores. (aunque me atrevo a decir que dicha acción si existe, solo que con otro nombre).

Pero, ¿Por qué los Patrones prácticamente obligan a los trabajadores a que firmen su renuncia, cuando son los mismos trabajadores quienes no tienen el deseo de separarse de su trabajo? Está más que obvio que como el caso anteriormente planteado, se trata de un despido, solo que los patrones no se atreven a DESPEDIR a los trabajadores de manera directa, sino que intentan ahorrarse la indemnización que a los trabajadores les corresponde por ley ante dicha acción patronal. 

Volviendo al tema de la renuncia. En la Ley Federal del Trabajo no se contempla la figura de la renuncia, sino más bien,  en el Capítulo V de dicho ordenamiento contempla la "Terminación de las relaciones de trabajo" y en el artículo 53 nos enumera las causales de la terminación de trabajo de la siguiente manera.

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del  capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.


En el primer inciso, se contempla el mutuo consentimiento de las partes (entendiéndose a las partes al patrón y el trabajador) como una forma de terminar la relación de trabajo. 

Es de este supuesto que el patrón intenta "convencer" al trabajador que ya no requiere de sus servicios y haciendo que el mismo trabajador firme de su puño y letra su renuncia de manera "voluntaria". 

A estas alturas se debe estar preguntando, ¿Que hay de diferencia entre una renuncia y un despido?. A grandes rasgos le puedo comentar que la renuncia es la separación de la relación de trabajo, debiendo ser por voluntad del mismo trabajador y el despido solo implica la voluntad del patrón para darle de baja sin justificación alguna al trabajador.

CONCLUSIÓN

La renuncia es la terminación de la relación de trabajo de manera voluntaria por parte del trabajador, ya sea para buscar otra oportunidad de empleo, para ganar más, por sentirse más cómodo en otro empleo que quería o simplemente por fastidio a una rutina sedentaria en su trabajo. Ya que si dicha acción carece de la voluntad del trabajador, entonces se entenderá que fue un despido.


Lo invito a ver mi próxima publicación llamada: ¿CUÁNTO ME CORRESPONDE POR RENUNCIA VOLUNTARIA?

jueves, 14 de junio de 2012

INTRODUCCION A OPINION JURIDICA

Hola que tal, un saludo a todas aquellas personas que visitan mi blog.

Haciendo uso de la tecnología disponible, me gustaría poder aclarar un poco lo que representaría este espacio a la que he decidido llamar "opinión jurídica".

Mi verdadera intención de crear el blog "opinión jurídica" es con el fin de poder expresar un punto de vista particular de algunos temas que he tenido la intención de escribir, ya sea para informar, manifestar, o simplemente exponer un criterio propio. No pretendo crear un Foro Jurídico, ya que la diferencia esencial, radica en que el foro posee un moderador y, a parte, considero que existen muy buenos foros relacionados con el mundo del derecho.

Las opiniones publicadas serán de carácter general, intentando que en todo momento dichas publicaciones cuenten con algún soporte bibliográfico, a efecto de poder dar mayor soporte a mi dicho expresado en este espacio. 

Toda persona puede manifestar libremente sobre las publicaciones que llegare a realizar, y en todo momento intentaré dar una respuesta, ya sea a sus comentarios, dudas, quejas o sugerencias a efecto de poder mejorar este espacio de opinión, a la que considero pública.

Sin mas por el momento, les mando un cordial saludo agradeciendo a todos y cada uno de ustedes, que hacen posible  la realización de este blog, esperando que sea de su agrado.