domingo, 17 de junio de 2012

RENUNCIA VOLUNTARIA

Uno de los temas más consultados por la comunidad trabajadora, es acerca de la renuncia voluntaria.

¿Que es la renuncia?

El Diccionario de la Real Academia define a la renuncia como "la acción de renunciar (hacer una dejación voluntaria o apartamiento de algo que se tiene o se puede tener, desistir de algún proyecto, privarse de algo o de alguien)". 

De la anterior definición, podemos puntualizar que la renuncia es una acción para desistirse de algo o alguien, observando que se encuentra implícito la voluntad. Lo que me hace preguntar lo siguiente: ¿Voluntad de quien?, ¿Del patrón o del trabajador?.

Esta claro que en la práctica, la renuncia solamente lo ejerce el trabajador hacia el patrón, ya que resulta difícil pensar que el patrón renuncie a los trabajadores. (aunque me atrevo a decir que dicha acción si existe, solo que con otro nombre).

Pero, ¿Por qué los Patrones prácticamente obligan a los trabajadores a que firmen su renuncia, cuando son los mismos trabajadores quienes no tienen el deseo de separarse de su trabajo? Está más que obvio que como el caso anteriormente planteado, se trata de un despido, solo que los patrones no se atreven a DESPEDIR a los trabajadores de manera directa, sino que intentan ahorrarse la indemnización que a los trabajadores les corresponde por ley ante dicha acción patronal. 

Volviendo al tema de la renuncia. En la Ley Federal del Trabajo no se contempla la figura de la renuncia, sino más bien,  en el Capítulo V de dicho ordenamiento contempla la "Terminación de las relaciones de trabajo" y en el artículo 53 nos enumera las causales de la terminación de trabajo de la siguiente manera.

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del  capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.


En el primer inciso, se contempla el mutuo consentimiento de las partes (entendiéndose a las partes al patrón y el trabajador) como una forma de terminar la relación de trabajo. 

Es de este supuesto que el patrón intenta "convencer" al trabajador que ya no requiere de sus servicios y haciendo que el mismo trabajador firme de su puño y letra su renuncia de manera "voluntaria". 

A estas alturas se debe estar preguntando, ¿Que hay de diferencia entre una renuncia y un despido?. A grandes rasgos le puedo comentar que la renuncia es la separación de la relación de trabajo, debiendo ser por voluntad del mismo trabajador y el despido solo implica la voluntad del patrón para darle de baja sin justificación alguna al trabajador.

CONCLUSIÓN

La renuncia es la terminación de la relación de trabajo de manera voluntaria por parte del trabajador, ya sea para buscar otra oportunidad de empleo, para ganar más, por sentirse más cómodo en otro empleo que quería o simplemente por fastidio a una rutina sedentaria en su trabajo. Ya que si dicha acción carece de la voluntad del trabajador, entonces se entenderá que fue un despido.


Lo invito a ver mi próxima publicación llamada: ¿CUÁNTO ME CORRESPONDE POR RENUNCIA VOLUNTARIA?

jueves, 14 de junio de 2012

INTRODUCCION A OPINION JURIDICA

Hola que tal, un saludo a todas aquellas personas que visitan mi blog.

Haciendo uso de la tecnología disponible, me gustaría poder aclarar un poco lo que representaría este espacio a la que he decidido llamar "opinión jurídica".

Mi verdadera intención de crear el blog "opinión jurídica" es con el fin de poder expresar un punto de vista particular de algunos temas que he tenido la intención de escribir, ya sea para informar, manifestar, o simplemente exponer un criterio propio. No pretendo crear un Foro Jurídico, ya que la diferencia esencial, radica en que el foro posee un moderador y, a parte, considero que existen muy buenos foros relacionados con el mundo del derecho.

Las opiniones publicadas serán de carácter general, intentando que en todo momento dichas publicaciones cuenten con algún soporte bibliográfico, a efecto de poder dar mayor soporte a mi dicho expresado en este espacio. 

Toda persona puede manifestar libremente sobre las publicaciones que llegare a realizar, y en todo momento intentaré dar una respuesta, ya sea a sus comentarios, dudas, quejas o sugerencias a efecto de poder mejorar este espacio de opinión, a la que considero pública.

Sin mas por el momento, les mando un cordial saludo agradeciendo a todos y cada uno de ustedes, que hacen posible  la realización de este blog, esperando que sea de su agrado.