lunes, 29 de octubre de 2012

DESPIDO: ¿JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO?


El despido injustificado se refiere a la acción mediante el cual la empresa o el patrón  decide dar por terminada la relación laboral al trabajador sin motivo alguno.

Por lo que se entiende que el patrón o la empresa, genera una responsabilidad de pagar al trabajador una indemnización que comprende 90 días de salario y una prima de antigüedad, más las partes proporcionales del finiquito, que son: Vacaciones, Prima vacacional y Aguinaldo.

Recordemos que para poder hacer los cálculos correspondientes debemos saber cuánto es nuestro salario diario.

Hasta este punto sabemos qué prestaciones comprende el despido injustificado, pero ¿Cómo identificar cuando es despido injustificado? y de lo anterior ¿Existe el despido justificado?

En la Ley Federal del trabajo en su Artículo 46 nos menciona "El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad"

La palabra rescindir lo define el Diccionario de la Real Academia como "Dejar sin efecto un contrato o una obligación, etc."

De lo anterior podemos decir que el trabajador o el patrón podrán dejar sin efecto el contrato en cualquier momento por causa justificada, sin que exista responsabilidad para ambas partes.

En el Artículo 47 nos dice que:

 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
  1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; 
  2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;  
  3. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; 
  4.  Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; 
  5.  Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; 
  6. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; 
  7. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; 
  8.  Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; 
  9.  Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; 
  10. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; 
  11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; 
  12. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
  13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; 
  14. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y 
  15. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Sí como trabajador te encuentras con alguno de estos supuestos, el patrón podrá dar por terminado el contrato sin que exista responsabilidad para él mismo, siempre y cuando el patrón dé aviso al trabajador mediante un escrito con la fecha y causa o causas de la rescisión.

Pero, ¿Qué pasa si el trabajador se niega a recibir dicho aviso? Entonces el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.





CONCLUSIÓN:
 
El despido será injustificado, siempre y cuando el trabajador NO se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el Artículo 47 de la LFT.

En todo caso aún estando dentro de los supuestos, el patrón no ejercita dentro de los 5 días siguientes la rescisión laboral ante las juntas de conciliación, se entenderá que es un despido injustificado.

5 comentarios:

  1. Lo felicito por su buen blog, saludos

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  2. muy bien explicado excelente
    ejemplo yo tube un accidente de trabajo me rompi un tendón trapaleando mercancía de un carrito a otro en una tienda de autoservicios e lo calificaron como accidente de trabajo estuve incapacitada por casi tres meses al regresar a mi trabajo a los tres días me despiden según ellos porque se me termino el contrato que era de tres meses y ya no estan contratando personal de tiempo parcial solo eso me dijeron pero nunca me ofrecieron de tiempo completo pero nunca me ha bisaron que no me renovarían contrato ke según la ley del trabajador me deben de ha bisar con un mes de antisipacion NOO al darme de alta en el imss me tienen trabajando tres dias y ahora si me despiden despues de que mi dedo quedo con secuelas por mi accidente laboral y ahora me despiden MI PREGUNTA ES SI ESTO QUE HACEN ES UN DESPIDO INJUSTIFICADO Y QUE PUEDO HACER

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  3. tengo 11 años 11 meses trabajando en una empresa se rumora que nos quieren despedir por que no sacamos el trabajo en tiempo y forma, pero van 3 veces que implementan la forma de trabajo y no les resulta mi pregunta es si se considera un despido justificado o injustificado.

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  4. Hola soy pedro quiero renunciar a mi trabajo porque ya no estoy tranquilo y lo malo es que no tengo seguro ni forma de pagos para justificar mi antiguedad que puedo hacer ya llevo 17 años trabajando y mi patron no me manda a cargar trabajo en una empresa de transportes que ago

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  5. Lo que no entendi si es despido justificado me toca liquidación o

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